Derogación de lo establecido en cuanto a Derecho de Construcción
La iniciativa presentada, entiende que las tasas y derechos no son un impuesto, sino una contribución económica que pagan las personas y empresas en contraprestación por un servicio otorgado por los municipios.
Ante ello, Barrionuevo comprende que el estudio y la aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras; como también, los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción, refacción, ampliación y a la demolición, no pueden considerarse contraprestaciones.
Los planos deben estar visados por los respectivos colegios como entes oficiales, lo cual ya representa gastos e implica que fueron revisados y autorizados por profesionales idóneos.
También destaca el concejal que cada costo extra es perjudicial para los contribuyentes y puede hacerlos desistir de realizar una obra importante para mejorar su bienestar.
Ante esto, el edil solicita que se derogue los artículos N°186 al N°200 de la Ordenanza Fiscal N°20514; y que se deroguen también los artículos N°31 al N°35 de la Ordenanza Impositiva N°20515.